EEl trabajador ingresó a prestar servicios como gerente comercial administrativo para la demandada quien, a su vez, adujo una locación de servicios entre las partes.
Los jueces afirman que el legislador civil yerra al pretender que la prestación de servicios sea objeto del derecho común y agrega que no cabe duda de la existencia de un verdadero contrato de trabajo habida cuenta que, probada la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otra persona, que se beneficia y abona retribución por aquéllos, independientemente del nombre con que se califique dicha retribución -honorarios, sueldos, etc.-, se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo.
En tal sentido destaca que se trata de una relación de dependencia y, sólo podría ser desvirtuada por prueba en contrario, la cual, no sucedio en este juicio
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VII.-30 de Septiembre de 2016
“RIVAROLA, EDGARDO FEDERICO C/ NOTO MARIA GRACIA S/ DESPIDO”,