El JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO 19 de LA PLATA admitió la demanda promovida por un jubilado, víctima de una estafa telefónica que derivó en el control del estafador de la cuenta bancaria, en la obtención de un préstamo a su nombre y de un adelanto de haberes. El Tribunal condenó a la entidad bancaria a indemnizar al actor también en concepto de daños punitivos, toda vez que no se advierte que la actividad fraudulenta esté conectada con el hecho de que el usuario haya brindado sus datos, sino en la falta de medidas hábiles para asegurarse la identidad del usuario y sumar sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los patrones habituales del consumido. Es decir que los daños sufridos por el accionante se encuentran en conexión causal con la violación del deber de seguridad exigible al banco demandado, la vulnerabilidad del sistema y con la ausencia de medidas hábiles para impedir la configuración de este tipo de ilícitos; y que esas medidas le son exigibles en tanto se encuentran dentro de la esfera de acción y competencia de la entidad bancaria como profesional elevándose el estándar de juzgamiento de su conducta. SENTENCIA del 14 de Febrero de 2022. Magistrada: MARIA CECILIA TANCO. Fuente: SAIJ. Id SAIJ: FA22010001. http://www.saij.gob.ar/FA22010001