Inconstitucionalidad de la competencia civil para los accidentes laborales
En el marco de un reclamo por accidente de trabajo fundado en el derecho común, declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Considera que el art. 17 inc. 2º de la Ley 26.773, resulta violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto priva al trabajador de una opción de competencia de la que sí pueden gozar el resto de los sujetos involucrados en la Ley de Riesgos del Trabajo, y del principio protectorio garantizado por el art. 14 bis C.N. Afirma que, teniendo en cuenta que en los casos en que se reclaman reparaciones derivadas de accidentes de trabajo es muy posible que formen parte de la materia litigiosa tanto las condiciones laborales como la existencia misma del contrato de trabajo, es importante recordar el sistema de presunciones derivado de los arts. 23, 52, 55, 57 y concs. LCT, que modulan las reglas de la carga de la prueba establecidas por el art. 377 CPCCN. Además, señala que debe tenerse en cuenta la importancia de una justicia especializada en relaciones en las que rige el orden público laboral, que cuenta con magistrados formados en los principios del derecho del trabajo y en la diversidad de normas estatutarias y convenios colectivos vigentes, y con leyes procesales que receptan los requerimientos del principio protectorio.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA VII.
Autos: “OXOBY CONDE, RAMIRO JESUS C/ TIALSTE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 21 de setiembre de 2016.