El APE una solución frente a la crisis económica y financiera de la empresas. Una vía alternativa de recuperación efectiva.

La prolongada crisis económica argentina, en peligrosa combinación con el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades, y la consiguiente imposibilidad de producir, vender o prestar servicios para una gran cantidad de empresas industriales y comerciales, emprendedores y profesionales independientes, han determinado que muchos de ellos hoy se encuentren en dificultades para afrontar sus obligaciones y compromisos económicos.

Ese temporal ahogo financiero puede determinar la desaparición de empresas económicamente viables y momentos de zozobra para emprendedores, para empresarios y para quienes trabajan en dichas empresas.

Por ello nos ha parecido necesario poner el foco sobre una herramienta prevista en nuestras leyes, que teniendo en consideración la situación particular de cada empresa, permitiría a comerciantes, industriales y profesionales independientes superar los inconvenientes financieros que en este tiempo enfrentan sus explotaciones. Dicha herramienta es el  Acuerdo Preventivo Extrajudicial (A.P.E.).

El Acuerdo Preventivo Extrajudicial ( en adelante A.P.E.) es un procedimiento concursal tendiente a superar la crisis económica o financiera de una empresa,  que se realiza privadamente mediante un acuerdo entre el deudor y sus acreedores quirografarios ( son  acreedores quirografarios aquellos que no tienen garantías prendarias o hipotecarias), acuerdo que se presenta para la homologación judicial y que, una vez homologado, produce los mismos efectos  que el concurso preventivo respecto de todos los acreedores de créditos anteriores a la presentación, es dicir que tambien le será aplicado a  los acreedores que no hayan participado del acuerdo.

Es así, que después de cumplir con los requisitos establecidos legalmente, y obtenida su homologación,  el acuerdo extiende sus efectos  a la totalidad de los acreedores con créditos de origen anterior a la presentación, aun cuando éstos no hubieren participado de su celebración.

Sin perjuicio de ello corresponde considerar que el juez conserva su potestad instructora pudiendo no homologar aún ante la inexistencia de oposiciones.

Es innegable que nadie mejor que las propias partes, el deudor y sus acreedores, para delinear un acuerdo que permita al deudor superar la crisis de su empresa.

La ley que en el año 2002 modificó el APE, sumó al presupuesto objetivo de la “cesación de pagos”, el de las  “dificultades económicas o financieras de carácter general”, como requisitos para iniciar un acuerdo preventivo extrajudicial, lo cual amplió las posibilidades de su utilización.  

La ley además equipara los efectos de un acuerdo preventivo extrajudicial a los de un acuerdo preventivo que ha recorrido los trámites ordinarios. La diferencia es que un acuerdo alcanzado en un concurso preventivo de trámite totalmente judicial implica un mayor costo económico, duración indefinida e incertidumbre más prolongada, y un mayor desgaste de las energías que deberían ser orientadas a la recuperación del negocio.

Resumiendo, la utilización del APE, con el objeto de dar solución a las dificultades que debe enfrentar la empresa presenta las siguientes ventajas:

1. Permite la continuidad de la explotación comercial de la empresa por su titular, el deudor, lo cual le da la posibilidad de generar ingresos para cancelar sus deudas en el futuro.

2. Luego de homologado el acuerdo, las condiciones establecidas en el mismo son obligatorias y se extienden a todos los acreedores.

3. Reduce el formalismo del procedimiento judicial del concurso de acreedores. Economiza gastos, los tiempos se adaptan al caso concreto y el proceso tiene mayor privacidad (menor publicidad para que no se vea afectado el crédito comercial).

4. Permite la composición privada y extrajudicial de los intereses entre los acreedores y el deudor.

5. Permite al deudor conservar la administración de su empresa.

6. Obtenidas las mayorías establecidas y homologado el acuerdo, las condiciones establecidas se aplican a todos los acreedores, aún aquellos que no lo aprobaron.

7. Las notificaciones edictales tienen carácter erga omnes.

Los requisitos de la presentación para la homologación son comparables con los exigidos para la presentación en concurso; los efectos de la presentación son equiparables a los de la apertura del concurso preventivo; las mayorías para su aprobación son similares a las del concurso preventivo judicial; existen requisitos de publicidad semejantes a los del concurso preventivo judicial.

Nuestra legislación solo posibilita la iniciativa y el pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial al deudor, impidiendo tal posibilidad a los acreedores.

Es el APE una herramienta que nos permite superar la crisis empresarial, y pone en juego nuestra creatividad al momento de buscar alternativas tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista jurídico preservando los derechos del deudor y de los acreedores con el objeto de obtener un adecuado equilibrio.

Efectivamente entre las opciones de Acuerdo Preventivo Extrajudicial tenemos diversas alternativas considerando no sólo de instrumentos jurídicos, sino también los económicos. La libertad para acordar la forma y el contenido es amplia. Establece la ley que las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.

En carácter de ejemplos podemos señalar como alternativas para llegar a un acuerdo:  la quita o espera para el pago; la entrega de bienes; el otorgamiento de garantías; la creación de un comité de acreedores de control; la reorganización de la empresa deudora; la participación en la sociedad de los acreedores; planes de financiación, etc.

Consideramos  que, de acuerdo al art. 69, LCQ,  sólo el deudor estaría legitimado para efectuar la presentación judicial del pedido de homologación.

Conforme el  art. 72, de la LCQ, “Ordenada la publicación de los edictos del art. 74, , con las exclusiones quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor dispuestas por el art. 21”. Lo cual implica la imposibilidad para todos los acreedores de avanzar en sus respectivos juicios contra el deudor. Dicha suspensión operara hasta la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, o en su caso finalizará con el desistimiento o el rechazo del pedido de homologación.

Es por aplicación analógica del art. 10, LCQ,  que la presentación de la demanda de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial produce la suspensión de los pedidos de quiebra pendientes.

Terminada la suspensión,  cada acreedor recuperará la posibilidad de continuar las acciones individuales contra el deudor, teniendo en cuenta en cada caso lo que se haya establecido en el  acuerdo homologado, solo si el acuerdo homologado lo permite.

Cabe señalar que los juicios que se suspenden son los ejecutivos, pedidos de quiebra y actos de ejecución forzada.

Nuestro estudio se ha especializado en trabajar junto a empresarios y emprendedores en la reorganización de pasivos empresarios, con una visión complementaria de los aspectos jurídicos y económicos del tema. Es por ello que quedamos a su disposición por cualquier duda o inquietud, o ante la necesidad de ampliación que le haya surgido de la lectura, en nuestros contactos mail gustavo@delvecchioabogados.com o telefono-whatsapp (011) 15 67907975

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