La competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad.
La Justicia Nacional resulta incompetente para entender en la ejecución de un cheque de pago diferido girado contra un banco, sucursal Mendoza, teniendo el titular de la cuenta domicilio en la misma ciudad y provincia, pues la cartular no fue presentada a registro, por lo que el tenedor ha perdido la facultad de elegir entre la jurisdicción de la entidad depositaria o la girada, siendo aplicables las normas para la ejecución del cheque común.
SENTENCIA. 8 de Julio de 2014, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala B