LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD SE ENCUENTRA EXENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se condenó a la empleadora demandada a restituir las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias al momento de terminar el vínculo laboral existente entre las partes

Esto es así puesto que la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece que la indemnización por antigüedad en los casos de despido está exenta de pagar Impuesto a las Ganancias.

La Corte Suprema ya ha dicho en reiteradas oportunidades que la indemnización por antigüedad y otras derivadas de la extinción del vínculo laboral se encuentran exentas del pago del impuesto.

Así está establecido dado que tales resarcimientos carecen de la periodicidad y de la permanencia de necesarias para quedar sujetas al gravamen, ya que son directa consecuencia de la fiscalización de la relación laboral.

Por otra parte, al haber actuado como agente de retención de los aportes impositivos correspondientes al trabajador, la empleadora resulta ser el obligado frente a la pretensión objeto del reclamo del trabajador tendiente a obtener el reintegro de aquellas sumas que fueran indebidamente retenidas por el mencionado tributo.

SENTENCIA de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 31 de Mayo de 2021. Sala 05. Kina, Alberto c/ Invensys Process Sistems Argentina S.A. s/ diferencias de salarios

Fuente: Id SAIJ: FA21040011

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