JUEZ DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 267 y 269 DEL DNU 70/23, QUE PERMITIAN LAS DESREGULACION DE LOS AUMENTOS EN LAS CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA.

Fallo en Juicio de Amparo, en el cual el Estudio Del Vecchio, defendio los derechos de un Consumidor afiliado a una empresa de medicina prepaga, en el que el Tribunal (Fuero Civil y Comercial Federal), declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023.

El fallo establece un precedente significativo en la defensa de los derechos de los consumidores, especialmente en el ámbito de la medicina prepaga, al cuestionar la validez de disposiciones que afectan directamente la equidad y el acceso a servicios esenciales. La decisión del tribunal subraya la importancia de garantizar que las normativas no vulneren principios constitucionales ni los derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados a estas empresas, promoviendo un marco más justo y equilibrado en el sector.

Expte. 2436/2024 – MMG c/  ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO DNU 70/23 Y OTRO  s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7

INDICE DE ANALISIS DEL FALLO:

. SUMARIO.

. ANALISIS IN EXTENSO DEL FALLO.

. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES QUE CITA EL FALLO

SUMARIO:

El juez declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que permitían la desregulación de los aumentos en las cuotas de medicina prepaga. Argumentó que dichos artículos violaban el derecho de los consumidores a la previsibilidad y razonabilidad en la fijación de precios, al eliminar la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.). Se sostuvo que la desregulación no podía justificar aumentos desproporcionados, como los aplicados en el primer semestre de 2024 (que oscilaron entre el 121,71% y el 163%), los cuales se consideraron abusivos y contrarios a la buena fe contractual. Se reafirmó la protección constitucional del derecho a la salud, estableciendo que el Estado debe garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud y evitar prácticas abusivas por parte de las empresas.

ANALISIS IN EXTENSO DEL FALLO

1. Normas Declaradas Inconstitucionales:

La sentencia declara inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, los cuales modificaban la regulación de las empresas de medicina prepaga.

Artículo 267 del DNU 70/2023:

Derogó el artículo 5 inciso g) de la Ley 26.682, que facultaba a la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.) a revisar y aprobar los valores de las cuotas de los planes prestacionales y sus modificaciones.

En la práctica, esto eliminó el control estatal sobre los aumentos en las cuotas de la medicina prepaga, permitiendo a las empresas fijar libremente los precios.

Artículo 269 del DNU 70/2023:

Sustituyó el artículo 17 de la Ley 26.682, estableciendo que las empresas de medicina prepaga podían fijar precios diferenciales según franjas etarias, con un límite de hasta tres veces entre la primera y última franja.

También permitía aumentos sin la intervención de la S.S.S., con la única exigencia de informar a los usuarios con 30 días de anticipación.

2. Fundamentos de la Inconstitucionalidad:

El juez consideró que estos cambios afectaban derechos constitucionales, en particular los relacionados con la protección de los consumidores y el acceso a la salud.

A) Violación del Principio de Razonabilidad y el Derecho a la Salud

La sentencia destacó que los aumentos de las prepagas superaron ampliamente la inflación. Mientras el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado para el primer trimestre de 2024 fue menor, los aumentos aplicados por las empresas oscilaron entre el 121,71% y el 163%, lo que se consideró un abuso de posición dominante.

Se afirmó que la eliminación del control estatal permitió que las empresas aplicaran incrementos desmedidos, afectando la previsibilidad y estabilidad del acceso a la salud.

B) Protección Constitucional de los Consumidores y Usuarios

Se citó el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de los consumidores a la protección de su salud y seguridad económica, así como a recibir información adecuada y trato equitativo.

Se mencionó que la eliminación del control sobre los aumentos llevó a prácticas abusivas, ya que los usuarios no tienen posibilidad real de cambiar de prestador fácilmente, en especial aquellos con enfermedades preexistentes.

C) Abuso del Poder de las Empresas de Medicina Prepaga

Se argumentó que la falta de control estatal creó un desequilibrio significativo entre las empresas y los usuarios, lo que contraría el principio de buena fe en los contratos de consumo (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Se destacó que el sistema de salud no es un servicio comercial ordinario, sino que tiene una función social esencial, lo que justifica su regulación para evitar abusos.

D) Inseguridad Jurídica y Protección de Derechos Adquiridos

Antes del DNU 70/23, los aumentos de las prepagas estaban regulados, y los usuarios tenían una expectativa legítima de que sus contratos seguirían bajo esas reglas.

El DNU modificó el régimen sin permitir una transición adecuada, generando incertidumbre y perjuicio económico para los afiliados.

Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que nadie tiene derecho a la inmutabilidad del orden jurídico, pero las modificaciones deben respetar derechos adquiridos y garantizar la seguridad jurídica.

3. Consecuencias de la Declaración de Inconstitucionalidad:

Los aumentos basados en la desregulación del DNU 70/23 quedan sin efecto para la actora y deben ajustarse según el IPC.

La empresa de medicina prepaga deberá reintegrar las sumas cobradas en exceso desde enero de 2024.

Se reconoce que, aunque el Estado puede desregular sectores de la economía, esta decisión no puede vulnerar derechos fundamentales ni dejar a los consumidores en una situación de indefensión.

La inconstitucionalidad de estos artículos sienta un precedente para otros casos similares, ya que el fallo podría influir en futuras resoluciones sobre aumentos de las prepagas.

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES QUE CITA EL FALLO

Antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (CNACCF) que cita la sentencia para fundamentar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023:

1. Antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

A) Protección de los Consumidores y Derecho a la Salud

Fallos: 330:3725 → La Corte estableció que, más allá de su constitución como empresas comerciales, las entidades de medicina prepaga cumplen una función social que debe primar sobre los intereses comerciales.

Fallos: 330:4647 → Se reconoció que la protección de la salud es una obligación del Estado, incluso en sistemas donde participan entidades privadas.

Fallos: 340:172 → Se destacó el principio de protección del consumidor en contratos de adhesión, reconociendo que el consumidor está en una posición de subordinación estructural.

B) Control de Precios y Protección Económica de los Usuarios

Fallos: 339:1077 (Caso «Tarifazo del Gas») → Se estableció que el Estado debe garantizar que los aumentos de tarifas o precios de servicios esenciales sean graduales y previsibles, protegiendo los intereses económicos de los usuarios.

Fallos: 336:1774 → Se afirmó que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen normativo, pero cualquier cambio debe respetar el principio de razonabilidad y no generar un perjuicio arbitrario.

Fallos: 343:1354 → Se reiteró que el control de precios no es inconstitucional, siempre que se justifique en la protección de derechos fundamentales.

C) Control Judicial sobre el Poder Ejecutivo y la Separación de Poderes

Fallos: 344:3458 y 345:730 → Se estableció que los DNU están sujetos al control judicial, pero que los jueces solo pueden declararlos inconstitucionales cuando su invalidez sea manifiesta.

Fallos: 249:51; 328:141 → La Corte sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es una decisión de última instancia y solo procede cuando la norma en cuestión vulnera de manera clara y ostensible derechos fundamentales.

2. Antecedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (CNACCF)

A) Excesos en los Aumentos de Prepagas

Causa 4423/2024 («M, M.L. c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo») – Sala I (19/04/24)

Se determinó que los aumentos aplicados por Galeno (de hasta 163% en cuatro meses) eran arbitrarios y desproporcionados en comparación con la inflación.

Se ordenó limitar los aumentos al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Causa 1220/2024 («Marotz, Marina Laura c/ OSDE s/ amparo») – Juzgado Civil, Comercial y Cont. Adm. Federal de La Plata N°2 (04/07/24)

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 269 del DNU 70/23, por permitir aumentos abusivos y generar un desequilibrio en los contratos de adhesión.

B) Protección del Usuario y Control de Prácticas Abusivas

Causa 9610/2024 («Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ amparo») – Juzgado Civil y Comercial Federal N°3

Se reconoció que los aumentos masivos y simultáneos de las prepagas constituían una práctica cartelizada, afectando a los consumidores.

Se homologó un acuerdo con la S.S.S. para devolver los montos cobrados en exceso, confirmando la falta de justificación de los aumentos.

C) Aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en Contratos de Consumo

Se citan artículos clave del CCCN para fundamentar la protección de los consumidores:

Art. 961 → Principio de buena fe contractual.

Art. 1122 → Control judicial de cláusulas abusivas.

Art. 42 de la Constitución Nacional → Protección de los intereses económicos de los consumidores.

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