Los escribanos tienen el deber de extender las escrituras traslativas de dominio con todos los impuestos al día, por lo que si se otorgó la escritura existiendo impuestos impagos, y se asumió la responsabilidad de abonarlos en forma inmediata, el escribano actuó como agente de retención de los tributos, y, por el cumplimiento de su obligación de retener y depositar, es responsable en forma ilimitada, siéndolo también por las mayores sumas abonadas a causas de su falta diligencia.
Son de responsabilidad del escribano las sumas que haya pagado posteriormente, en concepto de recargos, multas, intereses y actualización, por no haber pagado en término.
ORCOYEN CARLOS F. c/ SOUSTEK MARIA LILIA R. s/ COBRO DE PESOS
SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. ,
4/7/1986.