Responsabilidad del escribano, retención de deuda por impuestos

Los escribanos tienen el deber de extender las escrituras traslativas de dominio con todos los impuestos al día, por lo que si se otorgó la escritura existiendo impuestos impagos, y se asumió la responsabilidad de abonarlos en forma inmediata, el escribano actuó como agente de retención de los tributos, y,  por el cumplimiento de su obligación de retener y depositar, es responsable en forma ilimitada, siéndolo también por las mayores sumas abonadas a causas de su falta diligencia.

Son de responsabilidad del escribano las sumas que haya pagado posteriormente, en concepto de recargos, multas, intereses y actualización, por no haber pagado en término.

ORCOYEN CARLOS F. c/ SOUSTEK MARIA LILIA R. s/ COBRO DE PESOS

SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. ,

4/7/1986.

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