El deber de asistencia alimentaria entre cónyuges finaliza con el divorcio

La obligación alimentaria del conyuge cesa como consecuencia del dictado de sentencia en el juicio de divorcio. Los jueces afirman que el nuevo perfil del matrimonio, basado en la igualdad de los cónyuges y la asistencia durante la unión, sumado al divorcio sin expresión de causa y sin sanciones, pone fin al deber de asistencia desde el momento de la sentencia de disolución del matrimonio. En tal sentido, entiende que el cese de la obligación alimentaria se produjo de manera automática con el acaecimiento del divorcio, vale decir que el límite temporal que ponía fin a la obligación de pagar los alimentos convenido en su oportunidad lo estableció el artículo 432 del Código Civil y Comercial. Además señala que dicha circunstancia no vulnera el derecho de defensa en juicio de la apelante, dado que el ordenamiento legal previó variantes que permiten al cónyuge que se creyera con derecho, dejar abierta la posibilidad de reclamar una prestación alimentaria posterior al divorcio o bien una compensación económica, más allá de la suerte que pudieran correr.

SENTENCIA

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVILCAPITAL FEDERAL.

7 de Septiembre de 2016  “S, M. G. c/ M, C. A. s/ alimentos”.

smg-c-mca-s-alimentos

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