Cheque. Responsabilidad del banco en ejecución.

1- Resulta procedente hacer lugar a un reclamo de daños y perjuicios impetrado contra una entidad bancaria que hubiere llevado a cabo un extenso proceso judicial, en cuyo transcurso embargó la cuenta bancaria del actor, sobre la base de un documento (pseudo cheque) que contenía expresamente la orden de «no pagar por denuncia policial»- ya que había sido robado al actor tiempo atrás-, en tanto el actor envió una carta documento al banco demandado haciéndole saber la existencia de la denuncia por hurto de la chequera, y que, si bien no inició un procedimiento de cancelación, esto no importa a la solución arribada, puesto que éste procedimiento resulta facultativo. Entonces, en tales condiciones, cabe concluir que existió un proceder negligente del banco, agravado por su profesionalidad en la actividad que despliega, de modo que ha sido ajustada a derecho la condena a responder por los daños causados al actor (conf. artículos 512, 904 y 1109 Código Civil).

2- Cabe agregar que no puede aceptarse como argumento válido para dispensar su conducta la entidad bancaria lo expuesto por ella en cuanto a que previamente había citado a los firmantes del cartular y que ellos no se habrían presentado. No sólo no hay en el proceso constancia alguna de tales notificaciones, sino que, aún de haberse cursado, la inscripción clara obrante en el cheque evidenciaba un cuadro de situación que importa cuanto menos cierta prudencia en el ejercicio de los derechos resultantes del título y una mejor diligencia en la investigación de los antecedentes determinantes de su libramiento.

SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.  Magistrados: Monti – Kölliker Frers – Garibotto (Sala Integrada). 4 de Marzo de 2011.

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