Corresponde la indemnización por el banco demandado del daño moral ocasionado que con su accionar incumplió el deber de control de la identidad de quien realizó las compras de divisas a nombre del actor.
A tal fin cabe establecer la fecha de mora el día en que el reclamante remitió la carta documento a la entidad, en la que desconoció las adquisiciones, denunció los perjuicios causados y solicitó la información pertinente y sin embargo la entidad demandada, aun cuando manifestó que verificarían lo sucedido, nada hizo para solucionar efectivamente el conflicto.
CABRERA MARISA SANDRA C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/ ORDINARIO.
Cámara Comercial sala E- Sala – Monclá – Bargalló. Fecha 30/6/2016 . Ficha Nro.: 000070460