Responsabilidad bancaria por falta de control de identidad. Derecho a indemización

Corresponde la indemnización por el banco demandado del daño moral ocasionado que con su accionar incumplió el deber de control de la identidad de quien realizó las compras de divisas a nombre del actor.

A tal fin cabe establecer la fecha de mora el día en que el reclamante remitió la carta documento a la entidad, en la que desconoció las adquisiciones, denunció los perjuicios causados y solicitó la información pertinente y sin embargo la entidad demandada, aun cuando manifestó que verificarían lo sucedido, nada hizo para solucionar efectivamente el conflicto.

CABRERA MARISA SANDRA C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/ ORDINARIO.

Cámara Comercial sala E- Sala – Monclá – Bargalló.  Fecha 30/6/2016 . Ficha Nro.: 000070460

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *