La semana pasada se concedió el premio Nobel de Economía 2016 a Oliver Hart y Bengt Holmström, por sus aportes a la Teoría de los Contratos, teoría que analiza cómo se elabora la contratación y sus diversos efectos.
El Premio Nobel de este año nos recuerda que la economía y el derecho están ligados y que no es posible la correcta comprensión de uno sin el otro.
La lógica de los incentivos es el corazón del razonamiento económico y base para el diseño de toda relación contractual.
La economía funciona gracias a los contratos, sea un seguro, un préstamo, o un trabajo. También muchas instituciones están basadas en contratos, pensemos en los derechos de propiedad, en el matrimonio, etc.
De cada contrato surgen riesgos e incentivos que asumen los firmantes. Los estudios de Holstrom y Hart analizan cómo se deben fijar los equilibrios entre los riesgos e incentivos para cada una de las partes.
A partir de allí, la cuestión será cómo alineamos los intereses de estas partes. La respuesta la encontraremos mediante el diseño de un buen contrato. Se deberá examinar qué se puede hacer para mejorar la eficiencia del contrato. Se tratará que todas las partes involucradas en un acuerdo contractual obtengan un beneficio.
Pensemos en el caso del corredor inmobiliario. Unos de los casos del denominado problema del agente-principal. Las partes podrían acordar para alinear los intereses de las partes que la retribución del corredor se incremente porcentualmente conforme se vaya alcanzado un mejor precio, con independencia del tiempo que se demore la venta, eliminando para el corredor del incentivo para una venta rápida y a menor precio. Así ambas partes tienen el mismo incentivo, alcanzar el precio más alto.
Otro de los casos del problema agente-principal es el del ejecutivo de una empresa, la cuestión será cómo se retribuye a los gestores de las empresas para que velen por los intereses de los accionistas y no por maximizar sus beneficios personales; en este caso los accionistas podrían pactar con el ejecutivo que una parte de su salario sea un bono vinculado a los resultados del año, pero otra que refleje los resultados de los próximos años, por ejemplo un bono en acciones comunes o preferidas. Esto haría que el ejecutivo se preocupe por los resultados del ejercicio presente, pero no a costa de sacrificar los resultados de los siguientes años.
Cabe señalar que los trabajos de Holmström han sido particularmente importantes en el estudio del problema del agente-principal.
El otro premiado, Oliver Hart, ha estudiado el impacto a la hora de decidir qué áreas de una empresa es conveniente tercerizar a otras, pero también, y fundamentalmente, que políticas o servicios públicos pueden privatizarse y cómo.
Analizó especialmente la cuestión de la privatización de las cárceles, situación habitual en los Estados Unidos. Sostiene que las empresas privadas tienen más incentivos para reducir los costos a fin de conseguir mayores utilidades, afectando así el bienestar de los presos. Pero las cárceles públicas tienen otros problemas; ninguna entidad estatal tiene incentivos para ser eficiente y reducir sus costos, más bien los tienen para la corrupción. La identificación de esos incentivos es clave para decidir privatizar y, al hacerlo, diseñar un contrato que incluya los incentivos correctos.
Entre las contribuciones de Hart se encuentra, además, la imposibilidad de especificar en un contrato todo lo que podría ocurrir, de ahí que sea necesario tener reglas generales ante la posibilidad de bancarrota de alguna de las partes, que dejen claro los derechos de todas ellas. Cuanto más derechos se tengan sobre el contrato, más incentivos habrá para invertir en la relación contractual.
Muy interesantes los trabajos de ambos autores. Varios de los premios Nobel en Economía en los últimos años son especialmente importantes para los que nos dedicamos al Derecho.
En todos los ámbitos se tienen derechos y obligaciones aunque la ley diga que no se puede pesificar una obligación x deuda de tarjetas de crédito , para q está proceda deberá el banco presentar la causa x la cual las partes se obligan o sea el contrato es higual a derechos y obligaciones la ausencia de este no da x obligado a ninguna de las partes, fabuloso tema contratos es central en los conflictos comerciales….gracias
Muchas gracias por el comentario, le recomiendo la lectura de mis últimos artículos https://delvecchioabogados.com/el-ape-una-solucion-frente-a-la-crisis-economica-y-financiera-de-la-empresas-una-via-alternativa-de-recuperacion-efectiva/
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