La fecha de vencimiento inserta en la parte superior del pagaré, fuera del texto, carece de relevancia jurídica o eficacia cambiaria.
No es computable como fecha de vencimiento la obrante en el ángulo superior del documento, puesta en una fórmula preimpresa y llenada en forma manuscrita, debiendo considerárselo como pagadero a la vista.
31 de Marzo de 2004 CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL. CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RÍOS Sala 02
http://www.saij.gob.ar/camara-apelaciones-civil-comercial-local-entre-rios-oliver-raul-enrique-dodera-miguel-alcides-ejecutivo-fa04080048-2004-03-31/123456789-840-0804-0ots-eupmocsollaf?