Es procedente la ejecución de un cheque de una sociedad de hecho contra el socio que no suscribió el instrumento, pues si bien en principio solamente el firmante del cheque queda obligado cambiariamente, estando reconocida la existencia de la sociedad y la de sus integrantes por el ejecutado cobra vigor la normativa que rige en materia societaria, que consagra una responsabilidad solidaria, ilimitada y directa (no subsidiaria) de los socios integrantes como consecuencia del tipo social adoptado.
SENTENCIA 4 de Abril de 2013 CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. RIO CUARTO, CÓRDOBA Magistrados: Ordoñez – Taddei – Mola.
http://www.saij.gob.ar/camara-apel-civil-comercial-contencioso-administ-local-cordoba-gonzalez-eduardo-oscar-rodriguez-albano-sociedad-hecho-ejecutivo-fa13160037-2013-04-04/123456789-730-0613-1ots-eupmocsollaf?