Cuando la chequera fue confiada por su titular a dependientes o colaboradores poco honestos; o no fue guardada con la necesaria diligencia posibilitando así la sustracción de los cheques por parte de esas u otras personas; o no se denunció tempestivamente al banco el extravío de la libreta o la falsificación del cheque del que debió tener indicios o conocimiento si hubiera llevado correcta y diligentemente documentada su actividad comercial, no puede pretender se responsabilice al girado de los perjuicios derivados del pago de cheques falsificados.