Obligaciones en moneda extranjera. Actos propios. Art. 765 Codigo Civil

Se condena a los demandados a abonar el monto reclamado de acuerdo a lo establecido en el boleto de compraventa, como consecuencia del incumplimiento en los pagos en moneda extranjera comprometidos por los adquirentes de un inmueble. Considera que con posterioridad a la firma del acta de posesión y de la planilla de pagos anexa, los compradores abonaron el importe de las tres cuotas del plan previsto en la moneda pactada sin efectuar ninguna reserva ni objeción, por lo que el comportamiento desplegado con posterioridad, al resistirse a cumplir con los pagos prometidos resulta un obrar contrario a la doctrina de los actos propios.

Aclaro que el criterio que adopto no se ve modificado en modo alguno por lo dispuesto por el artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pues sin perjuicio de que esa norma ha sido considerada pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia como supletoria de la voluntad de las partes, lo cierto es que no se encontraba en vigencia al momento de celebrarse el boleto de compraventa, ni cuando se otorgó la posesión, ni tampoco cuando tuvo lugar la mora de los compradores que provocó la caducidad de todos los plazos acordados.

En ese contexto, el debate acerca de la cantidad y monto de las cuotas convenidas en la planilla de flujo de pagos agregada a fojas 41 (esto es, si se trataba de un remanente de cuotas de 75 o de 87), se torna en mi opinión estéril y abstracto porque esa planilla fue suscripta por el Sr. Derdoy sin ningún vicio de la voluntad demostrado en estos autos

SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL, SALA L , Expte n° 88.624/13, 12 de Mayo de 2016, “Construcciones Turísticas S.A c/ Derdoy, Luis Oscar y otro s/ cobro de sumas de dinero”

2 comments to “Obligaciones en moneda extranjera. Actos propios. Art. 765 Codigo Civil”
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