Ejecución fiscal. Boleta de deuda. Titulo ejecutivo.

El título que sirve de base a la ejecución fiscal debe contar con la firma del funcionario interviniente, y la ausencia de ella lo priva de su calidad de título ejecutivo.

En este caso, en particular, la falta de firma del título fue subsanada al interponer el recurso de apelación. La boleta de deuda en condiciones fue incorporada al expediente en esa oportunida . En consecuencia, corresponde en virtud de lo normado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario tener por subsanado el defecto que contenía la documentación aportada y avanzar en la ejecución.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *