Corresponde sancionar a la empresa de medicina privada prepaga por no haber sido notificado adecuadamente el cambio de los centros de atención de salud de la cartilla y de plan.
Se configura la infracción por parte de la demandada empresa de medicina al art. 4 de la ley 24.240, en tanto no informó debidamente a la afiliada de los cambios de centros de atención y no contestó la carta presentada por la denunciante solicitando información acerca del motivo por el cual la habían cambiado de plan y de cartilla médica.
Confirma la sanción impuesta en sede administrativa contra una empresa de medicina prepaga originada en la denuncia de una socia ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
SWISS MEDICAL SA c/ GCBA s/ RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
SENTENCIA.CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS., 18/2/2016.