Cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula la materia –Ley N° 25.065-, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles dado que, mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias, se violaría toda la protección legal de orden público establecida en la norma de referencia.
En una ejecución de saldos deudores de tarjeta de crédito, el Tribunal declara que las cláusulas de renuncia de derechos en el marco de contratos de apertura de cuentas corrientes bancarias o tarjetas de crédito son nulas.
Afirma que el art. 42 de la Ley 25.065 establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas exclusivamente a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo.
En esa dirección, debe señalarse que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula la materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponible s dado que, mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias, se violaría toda la protección legal de orden público establecida en la norma de referencia.
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