Banco debe indemnizar no haber acreditado deposito recibido en terminal de autoservicio

Una entidad bancaria resulta responsable frente a una usuaria por no haber acreditado en la cuenta correspondiente un depósito realizado a través de una terminal de autoservicio en una de sus sucursales, toda vez que la actitud adoptada por la demandada constituye un objetivo incumplimiento de las exigencias de la ley 24.240 sumada a la gran negligencia en la operatoria que devino en la no acreditación de la suma depositada, sin obviar la violación de la confianza que pone el consumidor al operar con el medio automático del banco, permitiéndole a éste agilizar su operatoria con un menor costo.

SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES Sala 01

6 de Octubre de 2016

Castaño, María Alejandra c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ daños y perj. incump. contractual

http://www.saij.gob.ar/camara-apelaciones-civil-comercial-local-buenos-aires-castano-maria-alejandra-banco-credicoop-cooperativo-limitado-danos-perj-incump-contractual-fa16010046-2016-10-06/123456789-640-0106-1ots-eupmocsollaf?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-provincial

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