Multan a empresa de telefonía por no acceder a dar de baja el servicio solicitado por el usuario, actuando en infracción a la Ley de Defensa del Consumidor

Se confirma la resolución que le impuso una multa por infracción a la ley de defensa del consumidor originada en la denuncia de una consumidora, que,  luego de reclamar por la falta de entrega de las facturas del servicio de telefonía, procedió a pagar los cargos correspondientes y manifestó su voluntad de dar de baja el servicio

La consumidora recibió como respuesta una nota indicándole que no podría dar de baja el servicio hasta que no abonase una suma en concepto de cancelación de la línea, bajo el argumento de que no había cumplido con el plazo mínimo de permanencia de seis meses.

La empresa de telefonía no sólo no procesó la baja solicitada sino que siguió facturando por un servicio que la consumidora no quería seguir utilizando, quedando probadas las condiciones abusivas a las que fue sometida la consumidora al momento de solicitar la baja, por habérsele exigido en forma previa la cancelación de todo cargo pendiente que tuviera con la firma denunciada.

CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Sala 01

SENTENCIA 23 de Agosto de 2017

AMX Argentina S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor

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