En el marco de un proceso ejecutivo establece que la capitalización resulta procedente siempre que la acumulación mensual, no supere -en forma conjunta con los intereses pactados en el documento- el límite máximo de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días. Considera que los réditos que pactaron las partes en un marco de libertad y sin mengua de las pautas determinadas por el art. 953 C.Civ. reflejado en la actualidad en las estipulaciones del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 26.994), deben considerarse admisibles en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir, con base en las previsiones de los arts. 622 C.Civ y 565 C.Com. – art. 768 y ccdes. del Código Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 26.994).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala B – 07/11/2016
Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Universal Alloy S.A. s/ Ejecutivo