Aseguradora deberá abonar indemnización a clienta a la que no recibío su póliza

Empresa de seguros debe abonar una indemnización a la asegurada, a la que nunca le entregó la póliza, y a la que luego de sufrir el incendio de su precaria vivienda, suceso durante el cual su hijo menor discapacitado sufrió quemaduras por las cuales debió ser internado en el hospital, la empresa de seguros le negó la cobertura del siniestro amparándose en el vencimiento del plazo estipulado en la póliza para hacer el reclamo, toda vez que al no acreditar la entrega de la póliza no puede la accionada invocar sus cláusulas en contra de la actora, máxime cuando se trata de una persona humilde, de muy escasa instrucción, empleada doméstica, resultando perfectamente comprensible que, en tales circunstancias, hiciera la denuncia cincuenta días después de ocurrido el hecho cuando fue anoticiada por empleados del banco de que tenía derecho a una cobertura contra incendio, cosa que hasta entonces desconocía y que conforme la probanzas de la causa resulta totalmente creíble.

Almaira, María Teresa y Otros c/ Provincia Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios incumplimiento extracontractual (sin resp. estado)

SENTENCIA.24 de Noviembre de 2016. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MERCEDES, BUENOS AIRES. Sala 01

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *