BLANQUEO. IMPUESTO. ALíCUOTAS. EXCEPCIÓN

BLANQUEO. IMPUESTO ESPECIAL. ALICUOTAS. EXCEPCIÓN 

La Ley N°27.260 establece un Régimen de Sinceramiento Fiscal, disponiendo un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

El comúnmente denominado “Blanqueo” establece el pago de un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren, siendo aplicables las siguientes alícuotas

  1. Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5 %.

2, Otros Bienes hasta una suma equivalente a pesos 304.999: 0 %.

  1. Otros Bienes hasta una suma equivalente a ARS 799.999: 5 %.
  2. Cuando el total de los bienes declarados superen los ARS 800.000, sobre el valor total de los bienes que no sean inmuebles, se pagará:

-.Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: 10 %.

-.Declarados a partir del 01 de Enero de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2017: 15 %.

Ante los casos previstos en este último punto 4), el contribuyente podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Esta opción podrá ejercerse desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Excepción al pago del impuesto especial

No se abonará el impuesto especial si los fondos blanqueados se afectan a la adquisición, en forma originaria, de títulos públicos especialmente emitidos por el Estado nacional, estableciéndose dos opciones

  1. Bono denominado en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0 %.
  2. Bono denominado en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro 4 años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés del 1 %. En este último caso, la adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto.

En ambos casos, estos bonos tienen un máximo limitado de emisión.                                                      

Fondos Comunes de Inversión:

Tampoco deberán abonar el impuesto especial aquellos fondos destinados a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), conforme a la reglamentación dispuesta por la CNV que, además, establece las pautas de inversión a las que deberán sujetarse los Fondos Comunes de Inversión Abiertos habilitados para recibir los fondos que, transitoriamente, se destinaren a la suscripción o adquisición de las cuotapartes.  que pasarán a integrar una “Clase” específica y exclusiva a emitirse a tal efecto.

Vale decir, quienes deseen canalizar las sumas exteriorizadas a la suscripción de cuotapartes de FCI, deberán transitoriamente destinarla a FCI abiertos.

La suscripción de las cuotapartes de los FCI cerrados, deberá efectivizarse antes del 11 de marzo de 2017. De rescatarse y no suscribir cuotapartes de un FCI cerrado, deberá abonarse el impuesto especial según las siguientes alicuotas: A. De rescatarse antes del 31 de diciembre de 2016: 10%. B. De rescatarse después del 1 de enero de 2017 y antes del 10 de marzo de 2017: 15%.

La Comunicación “A” 6022/2016 del BCRA dispuso las características, formas y condiciones de apertura de las cuentas especiales de las cuales se destinarán los fondos para la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión. En ese contexto, se establece que la cuenta se deberá abrir a nombre y a la orden exclusivamente del declarante en la que éste efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país. Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017,  contados desde cada depósito, lo que resulte mayor.

Las entidades financieras solo podrán admitir débitos de fondos antes del vencimiento del período precedentemente mencionado cuando los fondos se destinen a la suscripción de cuotapartes de los FCI o al pago del impuesto especial. Estas cuentas no reconocerán intereses ni remuneración alguna sobre los importes depositados en esas cuentas, pero sí podrán cobrarse comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de las mismas. Si al 31 de marzo de 2017 hubiere saldos disponibles en las mencionadas cuentas, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular en la misma entidad y la cuenta especial deberá cerrarse de oficio. Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los movimientos de estas cuentas.

DEL VECCHIO ABOGADOS & FINANZAS

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