Tal como quedo probado, los imputados libraron cheques posdatados -en garantía por un préstamo de dinero- correspondientes a una cuenta corriente perteneciente a uno de ellos.
Los cheques fueron depositados por el tenedor en su cuenta corriente, fueron rechazados por carecer de fondos suficientes disponibles, circunstancia que dio lugar a la interpelación de pago, la que no se hizo efectiva en el plazo establecido por la ley.
Los cartulares en cuestión a la fecha de su depósito asumieron la calidad de «cheque», convirtiéndose en una orden pura y simple de pago amparada legalmente en el artículo 302, inciso 1° del C.P.
Resulta indiferente si dichos documentos fueron entregados en garantía de cumplimiento de una obligación contraída, toda vez que el día en el que el damnificado los depositara en su cuenta, los mismos adquirieron la calidad de instrumentos de pago, no alterándose su naturaleza jurídica. (Voto del Dr. Tragant, adhieren los Dres. Riggi y Ledesma).
SENTENCIA 29 de Marzo de 2004
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 03
Fernández Vidal, Marcelo Ricardo s/ recurso de casación.