La denuncia de la pérdida o extravío de un cheque no priva al mismo de su fuerza ejecutiva, ni habilita a reclamar su cobro por vía judicial cuando no se imputa al portador dolo o mala fe en su adquisición, ni se acredita la promoción del proceso de cancelación de título.
Aun cuando el ejecutado invoque mala fe en la adquisición del título por el portador, la exceptio doli no resulta defensa oponible en la vía ejecutiva.
Pues tratándose de obligaciones cambiales, tanto la buena fe como la existencia de la causa se presumen. Cuando en la cadena de endosos aparece uno tachado es una alteración lícita, autorizada expresamente por la Ley de Cheques; en el caso el endoso tachado no tiene ningún efecto sobre la legitimación del nuevo portador legitimado, beneficiario del último endoso, pues a esos fines se considera no escrito.