La simple entrega manual luego del rechazo por el banco legitima al tenedor del cheque para accionar judicialmente su cobro, aún cuando no haya constancia alguna de la transferencia en el cheque (casos en los que no hay endoso escrito). .
Tan es así que aún cuando el cheque haya sido rechazado por el banco, el último endosatario puede transmitirlo por la simple entrega manual, quedando de tal forma legitimado quien lo recibe para accionar ejecutivamente, aún cuando no obre constancia alguna en el cheque, siempre que el ejecutado no acredite que aquél los adquirió mediando dolo o culpa grave»
-
SENTENCIA en autos «NUTRICION Y AGROSERVICIOS S.R.L. c/ PIGA, SERGIO LUIS. s/ COBRO EJECUTIVO», 19 de Abril de 2012