Cabe responsabilizar solidariamente al socio principal y administrador de la empresa por los créditos laborales adeudados, en razón de no haber podido ignorar la incorrecta registración laboral del salario de una trabajadora.
Cabe su responsabilidad directa como resultante de su calidad de representante y/o administrador de los entes societarios que, habían sido explotados durante el tiempo en que se desempeñó la trabajadora y haber incurrido en una maniobra fraudulenta en la práctica de no registrar la totalidad del salario que percibía, contraviniendo de ese modo los deberes de conducta impuestos por los arts. 62 y 63 L.C.T. (conf. arts. 59 y 274 ley de sociedades comerciales).
No obsta a tal solución lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente «Palomeque, Aldo c/Benemeth SA y otro» del 3/4/03 dado que en dicho pronunciamiento se alude a aspectos fácticos propios de dicha causa y lo previsto en el art. 54 de la ley de sociedades, sin que se remarcara un criterio interpretativo acerca de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 en los que se funda la responsabilidad atribuida.
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Panizzo Edith Adriana c/ Freedom Building SRL y otros s/ despido