Blanqueo-Moratoria-Beneficios para cumplidores. Llego el momento de decidir.

 BLANQUEO, MORATORIA y BENEFICIOS PARA LOS CUMPLIDORES.

La Ley de Sinceramiento Fiscal consta de tres conceptos: 

 

  • BLANQUEO.
  • Se pueden declarar las tenencias (no declaradas con anterioridad) de moneda nacional, extranjera y demás bienes (muebles e inmuebles) en el país y en el exterior
  • Los fondos en cuentas del exterior se pueden declarar sin necesidad de ingresarlos al país.
  • Se aplica un Impuesto Especial sobre el valor de los bienes que se declaren.
  • Los costos son variables, depende del tipo e importe de los bienes a exteriorizar. Además, para ciertos bienes, hasta el 31/12/2016, el impuesto especial es menor, y desde el 1/1/17 hasta el 31/3/17 será mayor.  El impuesto especial será del 0% cuando los bienes declarados tengan un valor inferior a $ 305.000.  Existe la posibilidad de adquirir un bono en dólares en lugar de pagar el impuesto especial.

 

  • MORATORIA.
  • Los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse a la moratoria por sus obligaciones incumplidas vencidas, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.
  • Los deudores podrán hasta el 31 de marzo de 2017 incluir su deuda en una moratoria. Se estableció una reducción de los intereses por el incumplimiento, entre el 10% y el 75% del capital adeudado según la antigüedad de tu deuda. Abonándola al contado, el total de la deuda será reducida un 15%.
  • Diferencia con el blanqueo: El blanqueo permite exteriorizar los bienes no declarados pagando un impuesto especial y la moratoria permite pagar con facilidades los impuestos evadidos antes del 31/5/16.

 

  • BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES.
  • Quien haya cumplido con sus obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, será considerado un contribuyente cumplidor y podrá gozar de una serie de beneficios fiscales especiales.
  • Será eximido del pago del impuesto sobre los bienes personales durante tres años.

 

 SOBRE EL BLANQUEO EN ESPECIAL

Qué se puede declarar

  1. Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior

Se deben depositar en entidades bancarias, financieras, agentes de bolsa, agentes de custodia, Cajas de Valores u otros entes depositarios de valores del exterior. No hay obligación de ingresarlos al país.

  1. Tenencias de moneda nacional, extranjera o títulos valores depositados en el país

Para ser declarados deberán estar depositados en una entidad financiera o ser depositados hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive.

En este caso, deberán permanecer depositadas por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive. Podrán ser retirados anticipadamente con el objeto de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables.

  1. Bienes Muebles e Inmuebles

Están incluidos en los bienes muebles las acciones y participaciones en sociedades, fideicomisos, instrumentos financieros, derechos de valor económico; estén situados en el país o en el exterior, inclusive créditos y todo derecho con valor económico.

En los bienes inmuebles se incluyen obras en construcción y mejoras a inmuebles construidos.

  1.  Entes constituidos en el exterior                               

Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar por única vez declarar ante la AFIP, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015.

 

Como ingresar al blanqueo.

Todas las personas que quieran ingresar al régimen de sinceramiento fiscal deberán realizar una declaración patrimonial de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país o en el exterior.

La “Declaración”, se deberá realizar a través de www.afip.gov.ar  (ingresando con Clave Fiscal) a “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”. Hay tiempo para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2017. Pero se debe tener presente que a partir del 1 de enero se incrementan los costos. Se deberán individualizar los bienes que se declararán, y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.

 

Quiénes pueden presentar la declaración

Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión) establecidas, constituidas, domiciliadas y residentes en el país al 31 de diciembre de 2015 o con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes.

 

En el próximo informe detallaremos la forma establecida para la valuación de los bienes y el menú de títulos públicos y fondos comunes de inversión a disposición de quienes ingresen en el blanqueo.

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