La Corte confirmó la nulidad del aumento de tarifa de gas solo respecto usuarios residenciales

La Corte Suprema declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión a los de usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Mantiene la vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables.

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 18 de Agosto de 2016

Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo.

Fallo completo       file:///C:/Users/Administrador/Downloads/centro-de-estudios-c.-ministerio-de-energia-s.-amparo-colectivo.pdf

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