Una empresa telefónica deberá indemnizar a un usuario por cobrarle indebidamente una deuda

Daños y perjuicios. Daño moral. Telefonía móvil. Hace lugar al daño moral reclamado por un usuario de telefonía móvil, cuyo servicio telefónico no fue suministrado con calidad y eficiencia, como así tampoco en condiciones de continuidad y regularidad. Considera que el actor debió tolerar que la compañía telefónica no atendiera sus peticiones, como así también soportar los reiterados reclamos por montos indebidos por un lapso de más de dieciocho meses.

file:///C:/Users/Administrador/Downloads/adet-alfredo-c.-telefonica-moviles-argentina-s.a.-s.-incumplimiento-de-servicio-de-telecomunicacion.pdf

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