Condena a un banco a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por los titulares de una caja de seguridad como consecuencia del robo cometido por boqueteros en una sucursal de la entidad el 3 de enero de 2011, haciendo referencia a los arts. 1.413, 1.093 y 1.752 del Código Civil y Comercial de la Nación. Señala que la circunstancia de contar con las medidas de seguridad exigidas por cierta normativa del BCRA, no es un hecho de por sí suficiente a los fines de eximir de responsabilidad a la entidad demandada, dado que el objeto del contrato de caja de seguridad es justamente alejar o eludir, por más espectacular que sea el robo, el peligro que implica la posibilidad de que el mismo acontezca. Refiere que mediante el contrato de caja de seguridad el banco asume una función de custodia que es concebida como una obligación de resultado, de modo tal que, ante el incumplimiento de la obligación, aquel únicamente podrá excusarse si prueba la existencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que, considera, no se ve configurado por el acontecimiento de un robo pues, justamente, evitar dicho modo de privación es el fin último del contrato. Entiende que una interpretación diferente privaría de sentido útil al contrato, pues eximiría al banco de su básica obligación de custodia de lo depositado.
http://www.saij.gob.ar/ordenan-indemnizar-titulares-una-caja-seguridad-robo-boquetero-aplicando-nv12969-2015-10-05/123456789-0abc-969-21ti-lpssedadevon