La aseguradora debe cubrir el robo del automotor que sufrió un asegurado aun cuando no fuera propietario del vehículo, pues no se ha probado que haya cumplido con el deber de información y consejo, en tanto le proveyó un contrato de seguro que cubría el caso de robo del automóvil, sin advertirle que ese riesgo no estaba cubierto en razón de la situación particular que el asegurado no era el propietario del automotor.
SENTENCIA. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (MAR DEL PLATA). ,
25/8/2015.