Los títulos ejecutivos firmados en blanco resultan válidos –art. 11 del Decreto Ley 5965/63-, siendo facultad del portador completarlos en el plazo de tres años, de modo que la entrega del mismo significa que se reconoce en el beneficiario la autorización para completarlo, incurriendo éste en falsedad ideológica si lo llena violentando la convención que le dio origen y abusando la confianza en él depositada, y existiendo abuso de firma en blanco en caso de no respetarse la causa de emisión o de producirse la inobservancia de las modalidades pactadas;entendiendo además que la violación de los acuerdos relativos a dicho llenado no puede ser ventilada en el juicio ejecutivo.
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Farías, Norma Del Valle c/ Trucco, Eduardo s/ Ejecutivo. SENTENCIA. 27 de Febrero de 2013. CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CÓRDOBA