Revocan multa aplicada a un banco por supuesto incumplimiento de normas sobre lavado de dinero

La Camara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto la Resolución del BCRA que impuso una multa millonaria a un banco y a miembros de su directorio por supuesto incumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero, mediando falta de conocimiento del cliente e inadecuado ambiente de control interno.

El BCRA había fundamentado la sanción considerando que la entidad bancaria habría posibilitado la realización de operaciones de cambio que incluyeron montos significativos, sin cumplimentar los recaudos mínimos exigidos por las normas de prevención de lavado de dinero vinculadas con el conocimiento de cliente, a fin de determinar la capacidad económica del mismo y/o ingresos suficientes que permitan determinar el verdadero origen de los fondos operados. Entiende que la responsabilidad por acción y por omisión que atribuía a los sancionados no aparece desvirtuada si se advierte que los mismos no demuestran haber asumido una conducta por completo diligente en el cumplimiento de sus obligaciones específicas, ni que el control de los hechos o su supervisión, les hubiere resultado absolutamente ajeno o que la conducta de cada uno de ellos hubiera resultado, por algún motivo específico, excusable.

El Tribunal al revocar la multa, consideró que la falta que dio fundamento a la multa revistió el carácter de meramente formal y que no se verificó la existencia de dolo en los directivos responsables ni de daños a terceros y al propio BCRA, al igual que tampoco de beneficios comprobados en la persona de los sancionados.

SENTENCIA CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 9 de Agosto de 2016

HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21526 – ART 42

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