En un reclamo por despido, se condena al empleador al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT, por cuanto el certificado que puso a disposición de la actora no contiene la verdadera remuneración percibida por la trabajadora. Dicho documento no cumplía con la norma y el empleador no puede pretender excusarse aduciendo que es el salario que consta en sus registros contables, cuando en el caso se está frente a una deficiente registración donde la demandada conocía el verdadero salario por abonarlo en forma parcialmente marginal.
SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO CAPITAL FEDERAL, SALA 1
4 de Agosto de 2016
“CRUZ SOLANGE ANAHÍ C/4EVERGROUP SRL S/DESPIDO”
file:///C:/Users/Administrador/Downloads/cruz-solange-c.-4evergroup-srl-s.-despido.pdf