Multan a empresa por entregar certificado de trabajo consignando datos falsos

En  un reclamo por despido,  se condena al empleador al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT, por cuanto el certificado que puso a disposición de la actora no contiene la verdadera remuneración percibida por la trabajadora. Dicho documento no cumplía con la norma y el empleador no puede pretender excusarse aduciendo que es el salario que consta en sus registros contables, cuando en el caso se está frente a una deficiente registración donde la demandada conocía el verdadero salario por abonarlo en forma parcialmente marginal.

SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO CAPITAL FEDERAL, SALA 1

4 de Agosto de 2016

“CRUZ SOLANGE ANAHÍ C/4EVERGROUP SRL S/DESPIDO”

file:///C:/Users/Administrador/Downloads/cruz-solange-c.-4evergroup-srl-s.-despido.pdf

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