La Justicia ratificó la facultad de los jueces de morigerar intereses abusivos pactados en préstamos hipotecarios, confirmaron hoy fuentes judiciales.
El fallo, dictado por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil, coincidió con el de otro en primera instancia que fijó una tasa de interés de 7% anual entre intereses compensatorios y punitorios, para una deuda estipulada en dólares estadounidenses cuyo pago estaba garantizado con una propiedad.
Días atrás, otra sala de la misma Cámara estableció en un total del 8% anual los intereses que el deudor moroso debía pagar por su deuda en dólares, cuando en el mutuo se había previsto casi el cuádruple.
En el caso de la deuda hipotecaria, la demandada había expuesto que, más allá de los “exorbitantes” intereses, la divisa extranjera elegida para cancelar la deuda, había aumentado más de 300% desde la firma del contrato.
La Sala B de la Cámara consideró que la fijación de intereses es “esencialmente provisional”, porque “responde a las fluctuantes condiciones económicas de un país”.
El tribunal agregó que “la voluntad de las partes” plasmada en el contrato “debe respetarse” pero tiene como límite “el orden público, la moral y las buenas costumbres”, por lo que los jueces pueden morigerar la tasa convenida “cuando medie abuso”.
Los camaristas Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi evaluaron que, en un mutuo hipotecario se pactaron intereses compensatorios y punitorios de 1,2 y 2% mensual, respectivamente.
“Una tasa de interés en dólares en los términos convenidos luce excesiva e inadecuada”, expresaron los camaristas.
Reproducción noticia: http://www.cronista.com/economiapolitica/Ratifican-facultad-de-los-jueces-para-morigerar-intereses-abusivos-en-creditos-hipotecarios-20160520-0100.html