Limitan las comisiones que cobran las inmobiliarias en los contratos de locación

Dispone que los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato conforme lo dispuesto por la Ley N° 2340 de CABA. Considera acreditada la verosimilitud del derecho dado que la referida normativa, establece dicho porcentaje como monto máximo a cobrar en concepto de comisión al inquilino, siendo por ende contraria a la norma la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que permite cobrar hasta 2 meses de alquiler. En cuanto al peligro en la demora señala que dicha situación, debido a su onerosidad, podría frustrar la celebración de la locación, no pudiendo los eventuales inquilinos acceder a una vivienda digna.

SENTENCIAJUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 17CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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