Confirma la medida cautelar que ordenó a una empresa de medicina prepaga eliminar los adicionales por edad y/o franja etaria de la cuota que abona una pareja de afiliados de más de 65 años de edad. Señala que el actor en su calidad de afiliado titular, posee más de diez años de antigüedad en la afiliación y, por concurrir los recaudos del art. 12, segundo párrafo de la Ley 26.682 -Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga-, la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad. Además, con respecto al peligro en la demora, manifiesta que dicho recaudo se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba.
SENTENCIA CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 13 de Mayo de 2016
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