La Corte Suprema revoca un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, que en un reclamo efectuado por la viuda de un trabajador contra la aseguradora de la empresa para la cual se desempeñaba su esposo, había incrementado el importe de la indemnización por accidente de trabajo establecido en el art. 15 de la Ley 24.557, por considerar que el monto indemnizatorio no se adecuaba a los lineamientos constitucionales.
La Cámara consideraba exigua la indemnización calculada según la fórmula de la mencionada normativa, invocando solo principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a algunas circunstancias particulares del trabajador fallecido fijó la indemnización con total prescindencia de lo establecido por la ley.
La Corte Suprema afirma que lo resuelto por la Cámara no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que debe ser descalificado sobre la base de la doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias.
SENTENCIA del 12 de Septiembre de 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Magistrados: Lorenzetti – Highton de Nolasco – Maqueda – Rosatti
Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa » Marando, Catalina Graciela c/ QBE Argentina A.R.T. S.A. s/ accidente – ley especial»
Fuente SAIJ: Id FA17000041