Información al consumidor. Responsabilidad de empresa de comercio electrónico.

Una empresa de comercio electrónico no resulta ajena a la relación de consumo, pues la confianza de los usuarios en la plataforma ofrecida resulta clave para la concertación de las operaciones de venta.

Corresponde rechazar el recurso interpuesto por una empresa de comercio electrónico contra la multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por infracción al artículo 4º de la ley 24.240, originada en la demanda de una usuaria que compró 100 sandwiches de miga a un vendedor del sitio, que nunca se los entregó, toda vez que la demandada interviene, y por ende es responsable, desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes, confianza que constituye la fuente primaria de sus obligaciones y también de sus ganancias.

CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 01 Magistrados: Mariana Díaz – Carlos F. Balbín – Fabiana H. Schafrik de Nuñez

SENTENCIA. 11 de Junio de 2018, Mercado Libre SRL c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor

Fuente: SAIJ, Id FA18370022

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