Aun cuando el pagaré emitido como consecuencia de un prestamo para consumo personal cumpla con los recaudos previstos en el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, no es viable la vía ejecutiva para su cobro pues en el juicio ejecutivo sólo se encuentran contempladas las excepciones previstas por el art. 542 del C.P.C., faltando las propias defensas que se pueden plantear en el marco de una relación de consumo.
http://www.saij.gob.ar/juicio-ejecutivo-pagare-defensa-consumidor-sub0958019/123456789-0abc-defg9108-590bsoiramus?&o=96&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia%7CFecha%7CTema/Derecho%20comercial%5B3%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D&t=31343#CT000