Las cooperativas de trabajo que proveen personal a empresas constituyen un caso muy común de fraude, enmascarado bajo la forma de «cooperativas de trabajo», cuando el fraude es su única finalidad. Se observa una compleja red de negocios ilícitos desde el punto de vista laboral.
A diferencia de lo que acontece en el derecho civil, sometido a las normas de derecho común, tendremos que, en virtud de los principios especiales protectorios del derecho de trabajo se impone que se considere sin relevancia jurídica la voluntad (conformidad) del trabajador dirigida a la evasión de las normas del derecho laboral, de modo que el dependiente siempre tendrá acción para poner en claro la simulación ilícita y beneficiarse con la aplicación de dichas normas.