El rechazo bancario de cheques librados con cruzamiento general, sin indicación de beneficiario, sobre la base de una orden de no pagar, no impide el ejercicio de la acción ejecutiva por el tenedor pues conforme al decreto-ley 4776/63: 38-2 con la constancia bancaria consignada al dorso del título acerca del rechazo y su causa, queda expedita la vía ejecutiva.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- Sala B -11 de Septiembre de 1987 Magistrados: MORANDI WILLIAMS CARVAJAL