Se requiere que el empleador demuestre haber tomado medidas paliativas. Hace lugar a un reclamo por despido sin causa incoado por un trabajador que fue desvinculado por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor no imputable al empleador (art. 247 LCT). Considera que si bien el empleador alegó haber enfrentado dificultades económicas, cabe destacar que una crisis económica general como la que invoca no constituye, sin más, prueba suficiente para eximirlo de su obligación resarcitoria (art. 245 LCT), pues es ineludible que quien invoca tales circunstancias debe acreditar, en forma fehaciente, que ha tomado las medidas necesarias para paliarla.
“VILLAVICENCIO PABLO ALBERTO C/ LAYOUT CONSULTORES SA S/ DESPIDO”.
SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJOCAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES6 de Julio de 2016