El art. 125 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que: La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho del pago. Señala Carlos Alberto Etala que el pago de la remuneración en efectivo se prueba mediante el respectivo recibo firmado por el trabajador [art. 138, LCT]. Pero cuando el pago se efectúa mediante cheque a la orden del trabajador o por acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria habilitada, tal como lo autoriza el art. 124 de la LCT, la prueba del pago también puede realizarse por medio de la documentación obrante en el banco o con la documentación idónea que el banco entregue al empleador. Lo dispuesto en este artículo no elimina la obligación patronal de otorgar al trabajador el recibo de pago, con las enunciaciones del art. 140 de la LCT?. En sentido análogo, afirma Miguel Ángel Sardegna que la prueba del pago de la remuneración es el recibo que suscribe el trabajador de acuerdo a las pautas y recaudos que enuncia el art. 140. Ésta es la comprobación original e insustituible cuando se trata de pagos en efectivo o en cheque a la orden del trabajador, mas hemos visto en el artículo anterior que el salario también puede cumplimentarse acreditando el importe correspondiente en cuenta bancaria o similar; en esos casos la constancia que el banco entregue al empleador y hasta la misma documentación obrante en el banco sobre la operación efectuada constituyen la prueba del cumplimiento de la obligación patronal (Ley de Contrato de Trabajo, Editorial Universidad, Bs. As, 2007, pág. 338).
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FARA, GERMAN SEBASTIAN c/ LE PARC S.E.L s/ COBRO DE PESOS.